Cuáles son los trámites de una herencia

Heredar conlleva toda una tramitación más o menos tediosa. No te desesperes; aquí encontrarás una exposición de los trámites de una herencia que necesitas conocer.

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Tiempo de lectura: 5 minutos

En este artículo vamos a resumir los trámites de una herencia a seguir tras el fallecimiento de una persona, para que te hagas una idea de conjunto. Luego cada herencia es un mundo, y vendrán las excepciones. Los pasos a seguir son:

  • Recopilar la documentación
  • Inscripción de la defunción
  • Baja en la Seguridad Social
  • Tramitación de Impuestos
  • Aceptación/Rechazo de Herencia
  • Reparto de la Herencia

Recopilación de documentación

Lo primero para iniciar los trámites de una herencia es disponer de la documentación necesaria básica. Así, se necesitará del fallecido lo siguiente:

  • DNI
  • Libro de familia
  • Certificado de Defunción.
  • Certificado de Últimas Voluntades
  • Certificado de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento
  • Certificado de posiciones bancarias
  • Testamento
  • Escrituras de propiedades

Certificado de defunción

El certificado médico de defunción es el documento que acredita el fallecimiento de una persona, y que expide un médico colegiado.

Si tenía un seguro de defunción será la propia aseguradora la que se haga cargo de realizar la solicitud. Si no, te puedes dirigir directamente al hospital donde falleció la persona y solicitarlo.

Es muy recomendable solicitar varias copias del certificado de defunción porque te lo van a pedir en diversos trámites posteriores.

Certificado de Actos de Última Voluntad

Se trata de un documento que acredita si una persona ha fallecido habiendo otorgado testamento, o no. Si el fallecido ha otorgado testamento, en el certificado constará el nombre del notario autorizante del mismo, a fin de solicitar copia del mismo y conocer la última voluntad del testador. De haber otorgado varios testamentos será válido el último de ellos.

Si el fallecido no otorgó testamento, los herederos legales deberán tramitar una declaración de herederos abintestato. Pero ese paso lo comentamos en otro apartado de este artículo.

La solicitud para obtener este certificado debe realizarse trascurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, y se puede hacer presencialmente en alguna de las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, o de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Certificado de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento

Otro documento necesario en los trámites de una herencia es el Certifica de Contratos de Seguro; con este certificado se puede saber si el fallecido tenía contratado un seguro de vida con cobertura de fallecimiento o un seguro de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado y, en caso afirmativo, el número de póliza y la entidad  aseguradora; ya sean una o varias las pólizas y aseguradoras.

Se puede solicitar de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Certificado de posiciones bancarias

El certificado de posiciones del causante es un documento en el que tu banco certifica la titularidad y saldos de los productos que el fallecido tenía contratados en el mismo a la fecha de su muerte.

Este certificado resulta necesario para la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones por lo que se considera contrario a las buenas prácticas y usos financieros que se te cobre comisión alguna por su emisión; lo dice el Banco de España.

Testamento

El testamento no deja de ser un testimonio de la voluntad de una persona en el que se estipula quién o quiénes serán las personas que podrán disponer de todos sus bienes al momento de su muerte. Es un acto jurídico que se desarrolla ante Notario, quién será el que de fe pública de la voluntad, y lo inscriba en el registro correspondiente.

Con el Certificado de Últimas Voluntades podrás saber en qué Notaría se hizo el testamento y solicitar copia del mismo.

Escrituras de propiedades

Todas las propiedades mobiliarias e inmobiliarias están recogidas en el correspondiente registro.

En el caso de las propiedades inmobiliarias, estas están registradas en el Registro de la Propiedad que le corresponda a la localidad donde se encuentra el inmueble. Si no conoce las propiedades del fallecido, puede solicitar una nota indiciaria que le diga que propiedades están registradas a nombre del fallecido, y a partir de ahí sacar la Notaría en la que se firmó la escritura de propiedad, y dirigirse a la Notaría para que le faciliten una copia. Tendrá que acreditar el interés legítimo.

Tanto las Notas Simples como las Notas Indiciarias se pueden solicitar telemáticamente en el Registro Online.

Inscripción de la defunción

Como se ha comentado anteriormente, cuando la persona fallece un médico expide un certificado médico de defunción. Este certificado se presentará en el Registro Civil del domicilio del fallecido en un plazo de 24 horas posteriores al fallecimiento; acompañándose del DNI o pasaporte del finado y formulario oficial.

No olvides que la inscripción de defunción se considera legalmente urgente y son hábiles todos los días y horas del año para practicarla.

Una vez realizada la inscripción del fallecimiento, se expedirá un permiso para el enterramiento. Habitualmente de esta gestión se encarga la compañía de seguros que tuviera contratada el fallecido o la funeraria en el caso de contratar sus servicios.

Baja en la Seguridad Social

Se hace necesario tramitar la baja en la Seguridad Social del fallecido, para facilitar la tramitación de la pensión de viudedad, orfandad, subsidios y demás prestaciones a favor de los familiares.

Todas estas gestiones se pueden realizar en cualquiera de los centros de atención de la seguridad social.

Tramitación de impuestos

A la hora de gestionar los trámites de una herencia, existen dos impuestos básicos que debes tramitar, que son el de Sucesiones y el de Plusvalías. Vamos a mencionarlos sucintamente, porque son explicados en detalle en otras entradas de este blog.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Impuesto de sucesiones es un tributo que grava incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas a título gratuito y mortis causa. También se tributará la percepción de cantidades procedentes de seguros de vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en la ley.

Los incrementos patrimoniales obtenidos por personas jurídicas no quedarán sujetos a este impuesto y pero sí al Impuesto de Sociedades.

Están obligados al pago del impuesto los herederos en el caso de sucesiones, y el beneficiario en el caso de seguros de vida.

Para las herencias tienes un plazo de seis meses, a contar desde el día del fallecimiento, para presentar el impuesto. Es el conocido Modelo 650. Puedes solicitar, con un mes de antelación, una prórroga de otros seis meses.

Plusvalías

El impuesto de Plusvalías de una herencia, es un impuesto municipal, que grava el incremento de valor que ha experimentado el terreno en el que se asienta un inmueble de naturaleza urbana que se transmite por herencia.

El tipo impositivo viene determinado por el municipio donde se asienta el inmueble. Así si heredas varios inmuebles en diferentes municipios tendrás que presentar un impuesto diferente en cada uno de ellos.

Al igual que el impuesto de sucesiones, tienes un plazo de seis meses, a contar desde el día del fallecimiento para pagar este impuesto. Puedes hacer una autoliquidación, haciendo tú los cálculos del impuesto según el municipio, o aportarle la documentación al ayuntamiento y que éste haga la liquidación.

Aceptación o renuncia de la herencia

Otro paso importante en los trámites de una herencia es la aceptación o renuncia. Una vez que sabes quienes son los herederos, y los bienes que transmite el fallecido tienes que decidir si aceptas o rechazas la herencia. La aceptación de la herencia es el acto voluntario y libre por el que manifiestas tu voluntad de aceptarla; y no precisa la intervención de los demás coherederos.

Si necesitarás la intervención de todos los herederos cuando se haga la partición de la herencia.

Una vez aceptada la herencia, el heredero entra a formar parte del patrimonio hereditario que está compuesto por los bienes, derechos y deudas del causante. La aceptación de la herencia es total, no podrá hacerse en parte ni condicionalmente. Si bien existe la aceptación a beneficio de inventario.

Igualmente, la renuncia es un acto voluntario y libre, e irrevocable, que debe hacerse ante Notario.

Partición de la herencia

Es el último paso de los trámites de una herencia. Hace referencia al proceso legal mediante el cual los bienes de una persona fallecida son divididos entre sus herederos legales. En términos generales, la partición de herencia implica la identificación, valuación y distribución de los bienes del fallecido a sus herederos, de acuerdo con la legislación vigente.

Según el caudal hereditario y el número de herederos se hará necesario hacer el cuaderno particional. Éste suele ser elaborado por un notario o un abogado y contiene una lista detallada de los bienes del fallecido, incluyendo su valor y la forma en que deben ser distribuidos entre los herederos. El cuaderno particional también puede incluir información sobre las deudas del fallecido y la forma en que deben ser liquidadas con los bienes del patrimonio.

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